antigüedad vehiculos historicos
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Novedades legislativas con respecto a la antigüedad

En la actualidad, es el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, el que contiene el vigente Reglamento de Vehículos Históricos. En el Capítulo I / Catalogación / Artículo 1 / Concepto y condiciones, se expresan de manera clara los requisitos fundamentales:

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“Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento: 1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

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Pero, según parece, el próximo mes de diciembre se va a publicar un Real Decreto que modificará el actual Reglamento General de Circulación, aprobado por el también RD 1428/2003 de 21 de noviembre. Esta nueva normativa, además de otras modificaciones introducidas en las 90 páginas de las que se compone el texto incluye, en el punto 42, la del anexo II denominado “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos”, que pasa a titularse “Pruebas deportivas, marchas cicloturistas y otros eventos” y que consta de 33 artículos.

Novedades legales con respecto a la antigüedad de los vehículos clásicos 2014
Los cambios introducidos podrían afectar a la antigüedad de los vehículos históricos (Foto: Alberto Ferreras)

En la Sección 3ª, es decir, la que menciona a los “otros eventos”, dice su Artículo 32, de manera textual, lo siguiente:

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“Participación de vehículos históricos. Se consideran eventos para vehículos históricos aquellos en los que participen vehículos históricos catalogados como tales, de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento, o de más de 35 años de antigüedad en número superior a 10, para la celebración de acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad.”

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Un aumento progresivo de antigüedad

A raíz del posible nuevo Real Decreto, y aparte del tan traído y llevado tema de la regularidad que trataremos en otro momento, se está hablando en varios foros del aumento progresivo de la fecha de la antigüedad mínima de un vehículo para ser considerado como histórico/clásico, pasando desde el mes de diciembre de 2014 a 30 años, hasta llegar, en 2020, a los 35 anunciados por la DGT. Sea como fuere, es evidente que, tras el hipotético cambio en la legislación, un vehículo clásico que carezca de matrícula histórica no podrá participar en una prueba especial para estos vehículos si no cumple esos 35 años de antigüedad mencionados en las condiciones del párrafo anterior.

Novedades legales con respecto a la antigüedad de los vehículos clásicos 2014
Un «purgatorio» de entre 10 y 15 es mucho tiempo, ¿no creen? (Foto: Alberto Ferreras)

Luego es fácil suponer que, con tan “sólo” 30 años, un vehículo no va a tener ningún privilegio como clásico. O lo que es lo mismo: la nueva regla de los 35 años se aplicará sin progresión alguna para que un vehículo pase a formar parte del Olimpo del los clásicos. Es demasiado tiempo; más si tenemos en cuenta que en el resto de Europa la normativa que regula la edad de un clásico, aunque solo sea por convención, está establecida en los 30 años.

Para terminar de enredar las fechas y aumentar la confusión, los seguros destinados a cubrir vehículos clásicos en España se pueden contratar a partir de los 20 años de antigüedad, ya que se considera que su uso disminuye mucho a partir de entonces. Por otro lado, y en coherencia con el Reglamento de Vehículos Históricos, los ayuntamientos de algunos municipios eximen del pago del impuesto de circulación a partir de los 25, aunque esto último es algo susceptible de cambiar con la nueva legislación.

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Preguntas, ¿innecesarias?

Resumiendo: seguro y exención del impuesto de circulación a partir de 20 y 25 años respectivamente; parece que su catalogación como clásico o histórico a partir de 30 y progresivamente 35; y también es probable que, si nada cambia, la participación en pruebas y/o eventos para estos vehículos, a partir de 35. Como comenta textualmente un reconocido experto en este tipo de tramitaciones, es “un tema complejo que siempre termina donde empezó: ¿cuándo se convierte un vehículo en clásico? Si el objetivo es salvar la mayor cantidad posible de ellos, lo suyo es que sea cuánto antes, de eso no hay duda.” En la práctica será cuando la legislación lo marque, es decir, 10 o 15 años después de estar asegurado como “clásico” o ser eximido por los consistorios locales más sensibles a este tipo de patrimonio histórico.

Novedades legales con respecto a la antigüedad de los vehículos clásicos 2014
El futuro de «youngtimers» como este Renault podría quedar en entredicho (Foto: Alberto Ferreras)

Todo este laberinto legislativo, ¿cómo podría afectar al contexto que rodea a un vehículo cuando se pone en marcha la ‘maquinaria’ que le hace pasar de, simplemente viejo a clásico? Más directamente: ¿habrá propietarios que se desanimen (por motivos más que evidentes) y se deshagan de sus preciados vehículos? ¿Los seguirán conservando, los venderán a un buen aficionado, o al mejor postor? ¿Los precios de esos vehículos en tierra de nadie aumentarán ante la perspectiva de ser clásicos o se depreciarán al pasar de ser “casi clásicos” a viejos de la noche a la mañana? ¿Los planes PIVE –el desguace al fin y al cabo- que tanto daño han hecho al parque automovilístico histórico, serán de nuevo el destino imprevisto de algunos de ellos?

Hablar de un futuro impredecible sin haberse aprobado el referido Real Decreto es especular, y puede que algunas o todas las preguntas que se plantean en el párrafo anterior sean innecesarias, ilógicas o simplemente, descabelladas. Sin embargo, lo que es evidente es que la sombra de la duda planea sobre la conservación nuestros futuros clásicos.

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Finalmente el Real Decreto no fue sometido a votación a finales de 2014. Lee más haciendo click aquí.

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Escrito por Alberto Ferreras

Alberto Ferreras (Madrid, 1968) desarrolló su trayectoria profesional en el diario El País desde 1988, donde trabajó como editor gráfico y redactor del suplemento Motor hasta enero de 2011. Titulado en Fotografía, fue finalista del Premio Ortega y Gasset de... Ver más

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