En todo el territorio español está prohibido conducir un vehículo sin que este esté asegurado, es decir, protegido con una aseguradora ante cualquier posible accidente.
El no tener este tipo de contrato conlleva una importante sanción económica. Esto es así, incluso para los coches que no se utilicen, es decir, para aquellos que se mantengan estacionados en un garaje durante largos periodos de tiempo.
Según la actual legislación, “todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a tener contratado un seguro por cada vehículo del que sea titular”. Si esta norma no se cumple, es decir, si no se posee un seguro de coche, el propietario se estará arriesgando a recibir una sanción.
La cantidad económica a pagar
La cifra final de la multa va a depender de factores como la utilidad del vehículo, es decir, si es para uso profesional o solo particular, si se detecta la infracción parado o en circulación, la categoría del automóvil, el tiempo que se ha estado sin seguro, si es un incidente… la horquilla posible de la cuantía rondará entre los 601 euros, como base mínima, hasta los 3005, como cantidad máxima.
Quién es el responsable de la multa
La responsabilidad directa por tener un vehículo sin seguro va a recaer sobre el propietario, con total independencia de quién sea la persona que condujera el vehículo en ese momento.
Otras sanciones posibles
Además de la cantidad económica, es posible que la autoridad competente decida penalizar de otro modo al conductor propietario del coche. Entre otras acciones, podrá retirar el vehículo, dejarlo inmovilizado y trasladado a un depósito hasta que el titular presente la documentación que garantice la tenencia de un seguro. Tanto los gastos del traslado como el tiempo que el vehículo quede en depósito correrán a cargo del propietario.
Por otra parte, también puede ser castigado con la inhabilitación para conducir por un periodo de tiempo que puede alcanzar el año. Si se ha producido un accidente, el propietario será quien asuma personal e íntegramente los gastos que se deriven tanto de los daños materiales como a las personas afectadas. En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros podría reclamarle los importes que se hayan abonado a las víctimas.
Métodos para pagar la sanción económica
Cuando un conductor propietario de un vehículo sea penalizado por no poseer el seguro obligatorio (o cualquier otro) en vigor, es recomendable que lo abone por adelantado, ya que esto podría ahorrarle hasta un 50% del total de la multa. Deberá hacerlo, en cualquier caso, antes de que transcurran 20 días naturales desde su recepción. Si este periodo de tiempo se supera, estará obligado a pagar la cifra en su totalidad.
La Dirección General de Tráfico será la receptora de este pago, la cual pone a disposición de los penalizados tres vías para hacer efectivo el pago. Por internet, en la página web o sede electrónica de la propia DGT, llamando al número de teléfono 060 o de forma presencial, en cualquier cajero de la entidad financiera Caixabank, en una oficina de Correos o, también, directamente en la Jefatura de Tráfico que corresponda. Así mismo, cabe la posibilidad de liquidar la multa justo en el mismo momento en el que el vehículo queda paralizado usando una tarjeta bancaria, de crédito o de débito.
Si se quiere recurrir la multa, será posible hacerlo durante un periodo de 20 días después de la notificación. Habrá que presentar documentos y alegar lo que se precise, ya sea en la Sede Electrónica de la DGT, en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública, o bien enviando una redacción con las alegaciones pertinentes a la Jefatura de Tráfico donde se esté tramitando la penalización.