El comienzo de esta nueva era de La Escudería coincide con un inicio de ejercicio 2013 que se augura difícil, no sólo en términos de coyuntura económica, política y social, sino también en cuanto a las iniciativas legislativas que regulan el importante sector en fuerte desarrollo en torno a los vehículos históricos. A la luz de éstas, cabe que nos preocupemos legítimamente por el futuro de nuestros clásicos y toda la inmensa actividad generada a su alrededor.
La Unión Europea se prepara a adoptar una legislación que supone una seria amenaza para la supervivencia de los coches clásicos.
Deberíamos hacer un inciso puramente terminológico puesto que la noción de coche clásico, aunque sea la más frecuentemente utilizada en el ámbito coloquial y periodístico, no está legalmente definida. En efecto, ningún legislador en ningún país del mundo se ha atrevido a definir lo que sería indefinible, al menos sin provocar interminables polémicas. ¿Cómo definir o extraer el término «clásico» entre lo que en realidad son coches antiguos, viejos, obsoletos, ancestros y precursores de la técnica y la mecánica actuales, veteranos de todas las contiendas deportivas y sociales?
¿Qué es clásico y qué no?
El problema más serio para introducir la noción de clásico entre los automóviles de cierta antigüedad es que en ella intervendrían nociones y consideraciones subjetivas, que variarían según los distintos puntos de vista de los protagonistas implicados en la elaboración de la reglamentación aplicable. ¿Cómo distinguir un coche antiguo de un coche viejo? Cuándo es un coche antiguo: ¿Cuando tiene 50 años, 70, 90? Cuándo es un coche viejo: ¿Cuando tiene 8, 5 o 3 años? Hay coches muy bien conservados que están como nuevos a los 40 años de su primera matriculación. Sin embargo, hay coches maltratados que a los 2 años están para tirar a la basura.
¿Influyen por lo tanto los cuidados del propietario en que su coche se convierta o no en clásico? ¿Puede un Seat 600 de 1969 bien cuidado ser un coche clásico, mientras que un Bugatti 57 de 1936 en estado calamitoso, no? Se trata naturalmente de un ejemplo para poner de relieve la dificultad en establecer los criterios que fueran admitidos por todos y llegar a un consenso en la noción de «clásico».
¿Debe la noción de «clásico» reservarse a los coches que hayan supuesto una innovación en la técnica y el diseño de su tiempo? ¿Puede así un Citroën 2CV considerarse clásico por encima de un Buick de la misma época? ¿Justifica el motor de 2 cilindros bóxer refrigerado por aire del 2CV la consagración de clásico frente a la mecánica más convencional y poco innovadora del Buick? ¿Dónde quedaría entonces situado el esfuerzo de diseño en la carrocería, interior, elegancia y confort del Buick frente a la rudimentaria construcción y ensamblaje de las frágiles piezas de chapa del 2CV?
¿Debe reservarse la noción de «clásico» a los vehículos de producción limitada y fabricación casi artesanal, como por ejemplo los Pegaso Z-102, frente a los vehículos producidos en gran serie con procedimientos puramente industriales o robotizados, como los actuales coches de producción en masa? ¿Podría un vehículo producido en masa convertirse alguna vez en clásico? ¿Se define un coche clásico por su precio elevado frente a los que nunca serían clásicos por ser demasiado baratos?
Como vemos, la casuística sería inmensa y no llegaríamos nunca a extraer criterios específicos e inherentes a un coche clásico para diferenciarlo del que no lo fuera.
Las definiciones legales
Para resolver el problema, las legislaciones y reglamentaciones de prácticamente todos los países del mundo donde tal noción o tales categorías de vehículos existen, se centran en una consideración puramente cronológica o temporal, que atiende única y exclusivamente al paso del tiempo. Al mismo tiempo, se evita voluntaria y deliberadamente la referencia a cualquier término que implique la noción de «clásico» y en su lugar se establece la noción de vehículo histórico, mucho menos conflictiva y que además tiene una evidente sencillez de aplicación.
Vehículo histórico es aquel que tiene, como mínimo, 30 años de antigüedad.
Se terminó la polémica: de modo coloquial o periodístico se pueden emplear los más diversos términos, pero en cuanto a la legalidad se refiere, no hay que hablar de coches viejos, antiguos o clásicos, sino que en lo que nos concierne directamente por la reglamentación aplicable debemos hablar de vehículos históricos.
La primera organización internacional en utilizar criterios puramente objetivos e introducir una terminología de referencia fue la FIVA, o «Fédération Internationale des Véhicules Anciens», fundada en 1966, terminología que ha sido seguida por las reglamentaciones, en lo que nos concierne principal y directamente, por los países de la Unión Europea.
El Código Técnico Internacional FIVA establece en su artículo primero la noción de vehículo histórico, así como los requisitos necesarios para alcanzar tal consideración, del modo siguiente (para quienes lo consideren necesario facilitamos una simple traducción de cortesía del original francés):
[su_quote] «- un véhicule routier à moteur,
– qui est âgé d’au moins 30 ans,
– qui est conservé et entretenu dans un état historiquement correct,
– qui n’est pas utilisé comme moyen de transport quotidien,
– et qui, en conséquence, fait partie de notre patrimoine technique et culturel».
______________________________
(Tradución libre de Reglamento FIVA):
– vehículo de motor para uso en vías públicas,
– que tenga al menos 30 años,
– que es conservado y mantenido en un estado históricamente adecuado,
– que no sea utilizado como un medio de transporte cotidiano,
– y que, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio técnico y cultural».
[/su_quote]
La noción de antigüedad, «al menos 30 años» es determinante, pero también se contemplan otros requisitos, como la conservación en un «estado históricamente adecuado» y que el vehículo «no sea utilizado como un medio de transporte cotidiano».
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En España
En lo que nos concierne, el Reglamento General de Circulación para la aplicación de la Ley sobre Tráfico y, en particular el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, establece en su artículo 1 que podrán ser vehículos históricos «los que tengan una antigüedad mínima de 25 años», rebajando así en cinco años la exigencia general de la FIVA. Es decir, tendremos vehículos históricos en España que no podrán serlo con reconocimiento internacional hasta cinco años más tarde.
El supuesto tercero del mismo artículo 1 abre la puerta a «los llamados vehículos de colección» con una consideración a «una circunstancia especial muy sobresaliente» que podría ser polémica ya que se presta a numerosas apreciaciones subjetivas.
Sin que sea necesario entrar en todos los pormenores y consideraciones del Reglamento de Vehículos Históricos español, para el presente propósito nos referiremos de manera general a la noción de vehículos históricos, cuyo principal requisito para alcanzar tal consideración es el paso del tiempo, 30 o 25 años. Para englobar la actividad en un contexto internacional, consideraremos que un vehículo histórico provisto de carnet de identidad FIVA es aquel que tiene, como mínimo 30 años de antigüedad.
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La discutible iniciativa europea
¿Qué es lo que prevé la legislación de la Unión Europea y por qué es una amenaza para los vehículos históricos?
Por el momento, a pesar del optimismo británico que más abajo se reseña, nos encontramos ante una «propuesta de Reglamento» (y no de Directiva) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la inspección técnica periódica de los vehículos a motor, que abolirá la directiva en vigor 2009/40/CE.
Las novedades más graves previstas por el Reglamento son las siguientes:
[su_quote]
– La directiva relativa a la inspección técnica no se aplicaría a los «vehículos que tengan interés histórico».
– Los Estados miembros podrán introducir exigencias particulares nacionales relativas a la inspección técnica de vehículos históricos matriculados en su territorio.
El Reglamento define «vehículo de interés histórico», como aquel vehículo que:
– haya sido fabricado al menos hace 30 años;
– se haya mantenido utilizando piezas de recambio que reproduzcan los componentes históricos del vehículo;
– no haya sufrido ninguna modificación en las características técnicas de sus principales componentes, tales como el motor, los frenos, la dirección o la suspensión;
– no se haya modificado su aspecto.
[/su_quote]
Es decir, la entrada en vigor del Reglamento pondría automáticamente fuera de la circulación aquellos vehículos que utilicen piezas que hayan modificado el motor, los frenos, la dirección o la suspensión. Unos amortiguadores modernos instalados en un coche histórico, a pesar de aumentar su seguridad y mejorar su comportamiento lo convertirían en proscrito. La sustitución de los carburadores de origen pondrían fuera de la ley a los motores así modificados, unos frenos de disco en lugar de los tambores originales merecen la mayor pena de exclusión. Y así sucesivamente.
En cuanto a la modificacion de su aspecto exterior con elementos de carrocería refabricados, sustitución de carrocerías cerradas por descapotables, parabrisas, asientos (no se aclara si el aspecto afecta también al interior, pero es de suponer que así sea), deja fuera de circulación a los vehículos que así hubieran sido modificados.
Para hacer frente a la amenaza de la Unión Europea, el país más activo y con mayor tradición en la preservación de los vehículos históricos y de todas las actividades que se desarrollan a su alrededor, Gran Bretaña, se ha movilizado de nuevo para impedir que la legislación comunitaria tenga efectos negativos en su patrimonio nacional. De ese modo, el pasado 14 de diciembre de 2012, el ministro de Transportes británico, Sr Stephen Hammond, se reunió con miembros del Grupo Parlamentario de Vehículos Históricos para asegurarles que el gobierno británico adoptará amplias medidas de interpretación proteccionistas de los vehículos históricos en caso de que la legislación de la Unión Europea entrara en vigor.
Los británicos se felicitan porque opinan que la legislación, inicialmente prevista en forma de Reglamento, se ha degradado en Directiva, lo cual posibilita a los Estados miembros a interpretar y aplicar la legislación de acuerdo con un marco general y no al pie de la letra. Para quienes no estén familiarizados con la terminología comunitaria, un Reglamento de la Unión Europea es una ley directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin posibilidad de modificación, mientras que una Directiva es un mandato a los Estados miembros para que armonicen su legislación nacional a lo establecido en la directiva. Es decir, el Reglamento es único para todos los Estados miembros, mientras que la Directiva favorece la aplicación dispar, aunque dentro de un marco obligatorio, de la legislación europea. La Directiva deja mucha más libertad de acción a los Estados miembros en el momento de aplicar la legislación comunitaria que el Reglamento.
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Imagen principal | MPD01605
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